Servicios Léxico de Seguros
Toda persona física o moral con oficina abierta al público, que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en representación de un Asegurador o Reasegurador, autorizado por la Superintendencia de Seguros intervenga en la contratación de reaseguros de todas clases, mediando como pago una remuneración pactada.
Toda persona física o moral que sea autorizada como tal por la Superintendencia de Seguros para que, en virtud de un contrato suscrito con un Asegurador o con un Agente General, o con un Agente Local o Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de seguros de todas clases, excepto Seguros de Vida, exclusivamente para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única remuneración una comisión pactada..
Toda persona física o moral que sea autorizado como tal por la Superintendencia de Seguros para que, en virtud de un contrato suscrito con un Asegurador o con un Agente General o con un Agente Local, o con un Corredor de Seguros, se dedique a gestionar solicitudes de Seguros de Personas exclusivamente para dicho Asegurador o Intermediario, mediando como única remuneración una comisión pactada.
Toda persona física o moral con oficina abierta al público, que sea autorizada como tal por la Superintendencia de Seguros par que, en representación de un asegurado o solicitante de seguros y fianzas intervenga en la contratación de seguros de todas clases, mediando como única remuneración una comisión pactada con el Asegurador, Agente General o Agente Local.
Toda persona física o moral que con oficina propia abierta al público, sea autorizada como tal por la Superintendencia para que se dedique, mediante contrato con un Asegurador o con un Agente General, a representarlo en la obtención de negocios de seguros en una zona o sector determinado.
Toda persona física o moral, que con oficina propia abierta al público sea autorizada como tal por la Superintendencia y que represente en el territorio nacional a uno o varios Aseguradores, nacional (es) o extranjero (s), en virtud del poder otorgado por estos, dándoles facultades plenas para suscribir y ejecutar contratos de seguros, obligando a sus representados en todos los actos y operaciones que efectúe amparada por dicho poder.
Toda persona física o moral, autorizada por al Superintendencia de Seguros para actuar entre los asegurados y los Aseguradores, con carácter de Agente General, Agente Local, Corredor de Seguros, Agente de Seguros de Personas o Agente de Seguros Generales; o para actuar entre los Aseguradores y Reaseguradores con carácter de Corredor de Reaseguros según fuere el caso.
Toda organización extranjera dedicada al negocio de Seguros, Reaseguros o de Corretaje de Reaseguros de acuerdo con las leyes de su país, no autorizada para operar en la República Dominicana, pero aceptada por la Superintendencia de Seguros, previo el cumplimiento de los requisitos que la misma exija, para que un asegurado, Asegurador, Reasegurador, Corredor de Seguros o Corredor de Reaseguros pueda contratar y/o colocar, según el caso, Seguros de Líneas Excedentes o Reaseguros.
Todo Reasegurador que no satisfaga alguno de los requisitos señalados por la Ley 146-02 para actuar como Reasegurador Nacional.
Todo Reasegurador que reúna los requisitos señalados por la «Ley 146-02 sobre Seguros Privados, Fianzas y Seguro obligatorio contra daños ocasionados por Vehículos de Motor en la República Dominicana», para actuar como tal.
Todo Asegurador que no satisfaga uno de los requisitos mencionados en la definición de Asegurador Nacional. Además que su dirección de residencia y sus operaciones sean en el extranjero.
Todo Asegurador que se organice de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas Dominicanas, mediante acciones nominativas. Cuando los accionistas sean personas morales, no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones debe pertenecer a personas físicas Dominicanas, mediante acciones nominativas.
Esas personas morales deberán tener su oficina principal en la República Dominicana, y sus consejeros, directores y funcionarios deberán residir, en una proporción mayoritaria, en el Territorio Nacional.
El seguro que no pueda obtenerse, parcial o totalmente de Aseguradores o Reaseguradores autorizados para operar en la República Dominicana, puede contratarse fuera del país, con un Asegurador, Reasegurador o mediante un Corredor de Reaseguraos aceptado, previa autorización de la Superintendencia de Seguros.
Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hace adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.
Prestar una garantía o aval a favor de otra persona para garantizar determinados intereses o derechos, o asegurar el cumplimiento de una obligación.
Aquella en la que un perito tasador describe los bienes afectados por un siniestro y cuantifica los daños sufridos.
Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.
Procedimiento previo al proceso principal en el que la parte demandante insta a la contraria a llegar a un acuerdo sobre la pretensión formulada evitando la prosecución del juicio.
Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.
Es el valor máximo que las aseguradoras pagarían al asegurado en caso de la ocurrencia de un siniestro. También es conocido como Límite Asegurado.
Período por el cual se ha contratado una póliza.
Precio de una cobertura específica por cada $1000 de valor asegurado.
Es una institución descentralizada estatal, investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultado para contratar, demandar y ser demandada. Su función es velar por el cumplimiento de la Ley de Seguros; es representada por el Superintendente de Seguros, quien es nombrado por decreto del Poder Ejecutivo.
Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo.
Es un formulario impreso desarrollado por un asegurador que incluye preguntas acerca del prospecto a asegurarse y de las coberturas y límites deseadas.
Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución específica y económicamente factible de un grupo grande de unidades de exposición, sujetas a peligros iguales.
Es el pedido de una persona para pago por parte de un asegurador por una pérdida cubierta por la póliza de seguro.
Es la transferencia de una parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un asegurador u otro asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo.
Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de reaseguros y a sus actividades consecuentes.
Es cuando el objeto asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado irreparablemente.
Aportación económica que ha de satisfacer el Asegurado a la Entidad Aseguradora, en concepto de contraprestación por la cobertura de un riesgo. Jurídicamente es el elemento real más importante del Contrato de Seguros, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Técnicamente es el coste de la probabilidad media teórica de que haya un siniestro.
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla Proporcional, es decir a sólo indemnizar al asegurado por la proporción o porcentaje asegurado.
Es ceder mediante endoso a un tercero, todos los derechos y privilegios que corresponden al asegurado en caso de siniestro que afecte a las propiedades aseguradas bajo la póliza. La cesión de derecho es pues, como una hipoteca.
El contrato puede cancelarse por voluntad del Asegurado o del Asegurador en los seguros de cosas. En los seguros de propiedades. En los seguros de Vida y de Fianza el Asegurador no podrá cancelar el contrato unilateralmente. Cuando la cancelación sea por voluntad del Asegurador, deberá dar aviso al Asegurado con diez días de anticipación a la fecha de cancelación. El Asegurado puede hacerlo en cualquier momento, mediante comunicación escrita al Asegurador.
En ambos casos se devuelve al Asegurado la prima correspondiente al tiempo comprendido entre la fecha de cancelación y la de vencimiento de la póliza. En los seguros de vida, en caso de error o reticencia inculpables al Tomador o Asegurado, la Compañía sólo podrá cancelar la póliza durante el primer año de vigencia. Transcurrido este tiempo y en virtud a la cláusula de incontestabilidad, la póliza seguirá vigente. Cuando el error se relaciona con la edad la indemnización se hará teniendo en cuenta la tasa aplicada, es decir, el valor del seguro estará de acuerdo con la prima pagada.
Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios.
Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios.Toda persona física o moral, que sea autorizada como tal por la superintendencia y que, como profesional independiente remunerado por honorarios, investigue y/o determine las valuaciones de los daños ocasionador por siniestros, pudiendo negociar el acuerdo de las reclamaciones que surjan de la ejecución de contratos de seguros, cuando haya sido contratado para ello por el asegurador o reasegurador.
Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido propuesto por el presunto asegurado. Consecuencia de ello es la emisión y formalización de la póliza.