Función del Corredor de Seguros

Conforme la Ley No. 146-02 de Seguros Privados de la República Dominicana, un Corredor de Seguros «es la persona física o moral autorizada por la Superintendencia de Seguros para que en representación de un solicitante de seguros, intervenga en la contratación de seguros de toda clase, recibiendo como única y exclusiva remuneración una comisión pactada con el asegurador». De esta forma se procura proteger a los asegurados, debido a que los Seguros son productos financieros que generalmente requiere de personal capacitado para su comprensión.  Por esto es importante que exista el corredor de seguros, para ayudar a los clientes a exigir sus derechos.